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ARTÍCULO 687. (ARRENDAMIENTO SIN DETERMINACIÓN DE TIEMPO).-

I.Cuando las partes no han determinado el tiempo del arrendamiento, éste se entiende convenido: 1.Por un año si se trata de locales, amueblados o no, para el ejercicio de una profesión, una industria o un comercio. Este mismo plazo se aplica al arrendamiento de mansiones. 2.Por el lapso correspondiente a la unidad tiempo con respecto

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ARTÍCULO 686. (ACTOS QUE EXCEDEN A LA ADMINISTRACIÓN ORDINARIA).-

Son actos que exceden a la administración ordinaria: 1.Los arrendamientos que tienen por objeto fundos urbanos destinados a vivienda. 2.Los arrendamientos que, teniendo cualquier otro objeto, se celebran por un término mayor de tres años. 3.La percepción de alquileres por más de un año.

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ARTÍCULO 681. (PLAZO Y LEGITIMACIÓN PARA ACCIONAR).-

I.La demanda de revocación por ingratitud debe proponerse dentro del año contado desde el día en que el donante tuvo conocimiento del hecho que motiva la revocación. II.Esta demanda no puede proponerse contra los herederos del donatario ni por los herederos del donante a menos, en este último caso, que el donante hubiera muerto dentro

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