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ARTÍCULO 677. (RESPONSABILIDAD POR EVICCIÓN).-

El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes: 1.Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad; 2.Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él. 3.Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta

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