ARTÍCULO 680. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA).-
No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud.
No es válida la renuncia antelada a la revocación por ingratitud.
I.La donación puede ser revocada por ingratitud cuando el donatario ha cometido contra el donante uno de los hechos previstos en los casos 1 y 3 del artículo 1009. II.Asimismo puede ser revocada cuando el donatario ha difamado o injuriado o producido perjuicio grave en el patrimonio del donante.
El donante no responde por los vicios de la cosa, a menos que expresamente haya asumido esa responsabilidad o haya incurrido en dolo.
ARTÍCULO 678. (RESPONSABILIDAD POR LOS VICIOS DE LA COSA).- Leer más »
El donante responde al donatario por la evicción de las cosas donadas en los casos siguientes: 1.Si el contrato ha asumido expresamente esa responsabilidad; 2.Si la evicción resulta de dolo o de un hecho personal atribuibles a él. 3.Si la donación es con carga o remuneratoria, casos en los cuales la responsabilidad se limita hasta
La carta ilícita o imposible se considera no puesta; más si ella ha constituido el motivo determinante de la liberalidad, la donación es nula.
Estando la resolución por incumplimiento de la carga prevista en el contrato, sólo pueden pedirla el donante o sus herederos.
ARTÍCULO 675. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA CARGA).- Leer más »
I.Cuando la donación está gravada por una carga el donatario queda obligado a cumplir con ella sólo en los límites correspondientes al valor de la cosa donada. II.El cumplimiento de la carga puede ser pedido por el donante u otro interesado.
La reversibilidad o la superveniencia de hijos tienen por efecto, si se pactaron, resolver la enajenación de los bienes donados y los hacen retornar al donante libre de hipotecas y gravámenes.
La donación hecha por quien no tenía hijos a tiempo de celebrar el contrato, no queda resuelta por sobrevenir los hijos, si expresamente no estuviese establecida esta condición.
ARTÍCULO 672. (RESOLUCIÓN POR SUPERVENIENCIA DE HIJOS).- Leer más »