ARTÍCULO 671. (CONDICIÓN DE REVERSIBILIDAD).-
I.El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario. II.La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.
I.El donante puede estipular el derecho de reversión de las cosas donadas para el caso de premoriencia del donatario. II.La reversión puede estipularse sólo en provecho del donante.
El donante es responsable por el incumplimiento o retraso en la ejecución de la donación sólo cuando éste deriva de dolo o culpa grave.
ARTÍCULO 670. (RESPONSABILIDAD POR RETRASO O INCUMPLIMIENTO DEL DONANTE).- Leer más »
I.La donación que tiene por objeto bienes muebles de valor módico es válida siempre que haya habido tradición aún cuando falte el documento público. II.La modicidad debe apreciarse en relación a las condiciones económicas del donante.
I.El donatario puede aceptar la donación por el mismo documento público en que ha sido hecha o en otro posterior que debe ser notificado al donante, pero el contrato quedará concluido con la aceptación. II.El donante puede revocar su declaración antes de que la donación sea aceptada.
I.La donación debe hacerse mediante documento público, bajo sanción de nulidad. II.La donación que tiene por objeto bienes muebles sólo es válida cuando el documento especifica los bienes e indica su valor.
Los cónyuges durante el matrimonio, o los convivientes durante la vida en común, no pueden hacerse entre sí ninguna liberalidad, exceptuando las que se conformaran a los usos.
ARTÍCULO 666. (Donación ENTRE CÓNYUGES O CONVIVIENTES).- Leer más »
La donación en favor de quien ha sido tutor del donante es nula si se hace antes de estar las cuentas rendidas y aprobadas y pagado el saldo que pudiera resultar contra el tutor.
La donación a entidad no reconocida no es válida si hasta un año de ella, no se notifica al donante con el reconocimiento de la entidad y con su aceptación.
ARTÍCULO 664. (DONACIÓN A ENTIDAD NO RECONOCIDA).- Leer más »
I.La donación puede hacerse en favor de quien está solamente concebido, o en favor de hijos aún no concebidos de una persona que vive en el momento de la donación. II.Los padres de los hijos por nacer y de los no concebidos, aceptan la donación.