ARTÍCULO 662. (PROHIBICIÓN DE DONAR Y LIMITACIÓN DE ACEPTAR DONACIONES POR PERSONAS INCAPACES).-
Los padres y el tutor, por la persona incapaz que representan, no pueden: 1.Hacer donaciones. 2.Aceptarlas si están sujetas a cargas y condiciones, excepto cuando ello convenga al interés del incapaz y el juez conceda autorización.