CAPÍTULO III
DE LA DONACIÓN
En cuanto sean compatibles, se aplican a la permuta las normas sobre la venta.
ARTÍCULO 654. (APLICACIÓN DE LAS REGLAS SOBRE LA VENTA).- Leer más »
Salvo pacto diverso, los gastos de la permuta son a cargo de los contratantes por partes iguales.
Si el permutante que ha sufrido evicción de la cosa recibida en cambio no quiere o no puede recuperar la cosa entregada por él, tiene derecho al valor de la cosa que ha motivado la evicción, según las normas de la venta, salvando en uno y otro caso el resarcimiento del daño.
La permuta es un contrato por el cual las partes se transfieren recíprocamente la propiedad de cosas o intercambian otros derechos.
I.Si el comprador ha dejado varios herederos el rescate puede pedirse contra cada uno de ellos por la parte que les corresponda aún cuando la cosa vendida esté indivisa. II.Cuando la cosa vendida sea asignada íntegramente a uno de los herederos, el rescate puede ejercerse totalmente contra dicho heredero.
ARTÍCULO 650. (RESCATE CONTRA HEREDEROS DEL COMPRADOR).- Leer más »
Si la venta de la cosa indivisa no se ha efectuado conjuntamente, cada copropietario puede ejercer el rescate sólo por su cuota no pudiendo el comprador valerse de la facultad establecida en el último parágrafo del artículo anterior.
ARTÍCULO 649. (VENTA SEPARADA DE COSA INDIVISA).- Leer más »
I.Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía. II.La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos. III.El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no
ARTÍCULO 648. (VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA).- Leer más »
El vendedor que ejerce el derecho de rescate, recobra la cosa libre de las cargas o hipotecas o anticresis con que las hubiere gravado el adquirente.
ARTÍCULO 647. (CARGAS, HIPOTECAS O ANTICRESIS CONSTITUIDAS POR EL COMPRADOR).- Leer más »