editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 648. (VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA).-

I.Si varias personas han vendido, por un sólo contrato, una cosa indivisa, cada una puede ejercer el rescate sobre la cuota que le correspondía. II.La misma disposición se observa, cuando el vendedor ha dejado varios herederos. III.El adquirente puede exigir que todos los vendedores o todos los herederos ejerzan conjuntamente el rescate; si ellos no

ARTÍCULO 648. (VENTA CONJUNTA DE COSA INDIVISA).- Leer más »