ARTÍCULO 619. (GASTOS DE LA ENTREGA).-
Salvo acuerdo contrario los gastos de la entrega están a cargo del vendedor y los del traslado a cargo del comprador.
Salvo acuerdo contrario los gastos de la entrega están a cargo del vendedor y los del traslado a cargo del comprador.
La entrega se cumple por el solo consentimiento de las partes si en el momento de la venta el comprador tiene ya la cosa a otro título, o el vendedor continúa detentándola a otro título.
ARTÍCULO 618. (ENTREGA POR SIMPLE CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES).- Leer más »
El vendedor debe también entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o al uso de la cosa o derecho vendido.
ARTÍCULO 617. (ENTREGA DE TÍTULOS Y DOCUMENTOS).- Leer más »
I.La cosa debe ser entregada en el estado que tenía en el momento de la venta. II.Salvo acuerdo contrario la cosa debe entregarse, juntamente con sus accesorios, pertenencias y frutos desde el día de la venta.
ARTÍCULO 616. (EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR).- Leer más »
La obligación del vendedor de hacer adquirir al comprador la propiedad de la cosa o el derecho cuando la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato, se rige por las disposiciones que regulan la venta de cosa ajena, la venta de cosa futura, la venta con reserva de propiedad y otras que le son
El vendedor tiene, respecto al comprador, las obligaciones principales siguientes: 1.Entregarle la cosa vendida. 2.Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido efecto inmediato del contrato. 3.Responderle por la evicción y los vicios de la cosa.
ARTÍCULO 614. (OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR).- Leer más »
I.Cuando el contrato tiene por objeto cosas que el vendedor vende habitualmente y las partes o un tercero no han determinado el precio, se presume que aquéllas han convenido en el precio usualmente cobrado por el vendedor. II.Cuando la venta tiene por objeto cosas con precios de bolsa o mercado, rigen los del lugar en
ARTÍCULO 613. (FALTA DE TERMINACIÓN EXPRESA DE PRECIO).- Leer más »