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ARTÍCULO 597. (VENTA DE COSA PARCIALMENTE AJENA).-

Cuando la cosa es sólo parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la

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ARTÍCULO 596. (RESOLUCIÓN DE LA VENTA DE COSA AJENA).-

I.Si el comprador a tiempo de la venta ignoraba que la cosa era ajena, puede pedir la resolución del contrato, a menos que el vendedor antes de la demanda le hubiese hecho adquirir la propiedad. II.Si el incumplimiento a la obligación de procurar la propiedad es por culpa del vendedor, éste queda obligado a resarcir

ARTÍCULO 596. (RESOLUCIÓN DE LA VENTA DE COSA AJENA).- Leer más »