ARTÍCULO 604. (DESISTIMIENTO DE LA VENTA).-
Cuando el comprador, en los casos que prevén los artículos anteriores, ejerce el derecho de desistir el vendedor está obligado a restituir el precio y a rembolsar los gastos del contrato.
Cuando el comprador, en los casos que prevén los artículos anteriores, ejerce el derecho de desistir el vendedor está obligado a restituir el precio y a rembolsar los gastos del contrato.
I.Cuando por un solo contrato y por un solo precio se han vendido dos o más inmuebles, designándose la medida de cada uno, y resulta que la medida es menor en el uno y mayor en el otro, se establece la compensación hasta el límite respectivo. II.El derecho a la disminución o suplemento del precio
ARTÍCULO 603. (VENTA CONJUNTA DE DOS O MÁS INMUEBLES).- Leer más »
I.La venta en la cual el precio se establece en consideración a un inmueble determinado y no a su medida, aunque ella se haya indicado, no da lugar a disminución o suplemento del precio a menos que la medida real sea superior o inferior en una vigésima parte con respecto a la medida señalada en
ARTÍCULO 602. (VENTA CON SIMPLE MENCIÓN DE LA MEDIDA).- Leer más »
I.Cuando se vende un inmueble con indicación de su medida y por un precio establecido en razón de tanto por cada unidad, si resulta que la medida efectiva es inferior a la indicada en el contrato el comprador tiene derecho a pedir una reducción proporcional del precio. II.Si, por el contrario, la medida resulta superior
I.Si en el momento de la venta la cosa perece totalmente, la venta es nula. II.Si la cosa perece sólo parcialmente el comprador puede elegir entre la resolución del contrato y la reducción del precio.
Si la cosa vendida está gravada con cargas o con derechos reales o personales no aparentes y no declarados en el contrato, el comprador que no haya tenido conocimiento de ellos puede pedir la resolución del contrato o la disminución del precio conforme al artículo 597.
ARTÍCULO 599. (COSA GRAVADA CON CARGAS O POR DERECHOS).- Leer más »
Si el comprador sabía que la cosa era ajena, sólo puede pedir la restitución del precio cuando no se ha convenido en que la venta es a su riesgo y peligro.
ARTÍCULO 598. (CONOCIMIENTO DEL CARÁCTER AJENO DE LA COSA).- Leer más »
Cuando la cosa es sólo parcialmente ajena, el comprador puede pedir la resolución del contrato o el resarcimiento del daño, conforme al artículo anterior, si, de acuerdo a las circunstancias, el comprador no hubiera adquirido la cosa sin la parte de la cual no ha llegado a ser propietario. En caso contrario puede pedir la
ARTÍCULO 597. (VENTA DE COSA PARCIALMENTE AJENA).- Leer más »
I.Si el comprador a tiempo de la venta ignoraba que la cosa era ajena, puede pedir la resolución del contrato, a menos que el vendedor antes de la demanda le hubiese hecho adquirir la propiedad. II.Si el incumplimiento a la obligación de procurar la propiedad es por culpa del vendedor, éste queda obligado a resarcir
ARTÍCULO 596. (RESOLUCIÓN DE LA VENTA DE COSA AJENA).- Leer más »