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ARTÍCULO 592. (PROHIBICIONES ESPECIALES DE COMPRAR).-

I.No pueden ser compradores ni siquiera en subasta pública, ni directa ni indirectamente. 1.Quienes administran bienes del Estado, municipios, instituciones públicas, empresas públicas y mixtas u otras entidades públicas, respecto a los bienes confiados a su administración. 2.Los funcionarios públicos, respecto a los bienes que se venden por su ministerio. 3.Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios,

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