ARTÍCULO 573. (EXCEPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO).-
I.En los contratos de prestaciones recíprocas cualquiera de las partes podrá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se hubiera convenido otra cosa o de la naturaleza del contrato resultaren términos diferentes para el cumplimiento. II.La excepción de incumplimiento también […]
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