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ARTÍCULO 573. (EXCEPCIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO).-

I.En los contratos de prestaciones recíprocas cualquiera de las partes podrá negarse a cumplir su obligación si la otra no cumple o no ofrece cumplir al mismo tiempo la suya, a menos que se hubiera convenido otra cosa o de la naturaleza del contrato resultaren términos diferentes para el cumplimiento. II.La excepción de incumplimiento también […]

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ARTÍCULO 570. (RESOLUCIÓN POR REQUERIMIENTO).-

I.La parte que ha cumplido su obligación puede requerir a la parte que incumple mediante nota diligenciada notarialmente, que cumpla la suya dentro de un término razonable no menor a quince días, con apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato quedará resuelto. II.Si la obligación no se cumple dentro del término señalado, el contrato

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ARTÍCULO 568. (RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO).-

I.En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no

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ARTÍCULO 566. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE LA ACCIÓN RESCISORIA).-

No tiene ninguna validez la renuncia anticipada a la acción rescisoria. Tampoco tiene valor la declaración que haga en el contrato una de las partes expresando su voluntad de donar la diferencia en el valor de la prestación hecha por su parte, salva prueba contraria.

ARTÍCULO 566. (INVALIDEZ DE LA RENUNCIA ANTICIPADA DE LA ACCIÓN RESCISORIA).- Leer más »