ARTÍCULO 565. (FACULTAD CONFERIDA AL DEMANDADO Y A LOS TERCEROS).-
I.El demandado de rescisión puede determinar el juicio si antes de la sentencia ofrece modificar el contrato en condiciones que a juicio del juez sean equitativas. II.Después que la sentencia rescisoria ha pasado en autoridad de cosa juzgada, el demandado tiene la elección de devolver la cosa recuperando la prestación que hizo más los gastos […]
ARTÍCULO 565. (FACULTAD CONFERIDA AL DEMANDADO Y A LOS TERCEROS).- Leer más »