ARTÍCULO 312 Sexies. (ABUSO SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES POR MEDIOS DIGITALES).
Vigente – Incorporado por la Ley No. 1636 de 10 de septiembre de 2025 ARTÍCULO 312 Sexies. (ABUSO SEXUAL DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES POR MEDIOS DIGITALES). I. Toda persona que contacte a una niña, niño o adolescente, a través de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos por medios digitales, […]
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