ARTÍCULO 409. (EXCEPCIONES).
I.Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará a la parte coactivada, quien podrá oponer únicamente las excepciones de: 1.Incompetencia. 2.Falta de fuerza coactiva. 3.Falsedad e inhabilidad del título. 4.Prescripción. 5.Pago documentado. 6.Cosa juzgada, transacción y conciliación. II.Las excepciones deberán oponerse dentro del plazo de cinco días perentorios desde la citación con la demanda y sentencia. […]