SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Las cláusulas dispuestas por uno de los contratantes o en formularios organizados por él se interpretan, en caso de duda, en favor del otro.
ARTÍCULO 518. (INTERPRETACIÓN CONTRA EL AUTOR DE LA CLÁUSULA).- Leer más »
En caso de duda, el contrato a título gratuito debe ser interpretado en el sentido menos gravoso para el obligado, y el contrato a título oneroso en el sentido que impone la armonización equitativa de las prestaciones o la mayor reciprocidad de intereses.
ARTÍCULO 517. (SENTIDO MENOS GRAVOSO; SENTIDO QUE IMPORTA MAYOR RECIPROCIDAD).- Leer más »
Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se presumirá por esto que se ha querido limitar la ampliación que, por derecho, recibe el acuerdo a los casos no expresados.
Por generales que sean los términos usados en un contrato, éste no puede comprender más que las cosas sobre las que parezca que las partes se han propuesto contratar.
Las cláusulas del contrato se interpretan las unas por medio de las otras, atribuyendo a cada una el sentido que resulta del conjunto del acto.
ARTÍCULO 514. (INTERPRETACIÓN POR LA TOTALIDAD DE LAS CLÁUSULAS).- Leer más »
Se deben suplir en el contrato las cláusulas que son de uso, aunque no se hayan expresado.
Los términos susceptibles de dos o más sentidos o acepciones, deben tomarse en el que más convenga a la materia y naturaleza del contrato.
ARTÍCULO 512. (TÉRMINOS CON DIFERENTES ACEPCIONES).- Leer más »
Cuando una cláusula es susceptible de diversos sentidos, se le debe dar el que pueda producir algún efecto, nunca el que ninguno.