ARTÍCULO 510. (INTENCIÓN COMÚN DE LOS CONTRATANTES).-
I.En la interpretación de los contratos se debe averiguar cuál ha sido la intención común de las partes y no limitarse al sentido literal de las palabras. II.En la determinación de la intención común de los contratantes se debe apreciar el comportamiento total de éstos y las circunstancias del contrato.
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