ARTÍCULO 502. (EXCEPCIONES A LA REGLA DE RETROACTIVIDAD).-
I.Salvo pacto contrario, el cumplimiento de la condición resolutoria no tiene efecto retroactivo sobre las prestaciones ya cumplidas en los contratos de ejecución continuada o periódica. II.En cuanto a los frutos se estará a lo dispuesto en el artículo 48.
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