CAPÍTULO III
DE LA CONDICIÓN Y DEL TERMINO EN LOS CONTRATOS
I.Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley. II.Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la
Deben celebrarse por documento público o privado los contratos de sociedad, de transacción, de constitución de los derechos de superficie y a construir y los demás actos y contratos señalados por la ley.
ARTÍCULO 492. (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR ESCRITO).- Leer más »
Deben celebrarse por documento público: 1.El contrato de donación, excepto la donación manual. 2.La hipoteca voluntaria. 3.La anticresis. 4.La subrogación consentida por el deudor. 5.Los demás actos señalados por la ley.
ARTÍCULO 491. (CONTRATOS Y ACTOS QUE DEBEN HACERSE POR DOCUMENTO PÚBLICO).- Leer más »
El contrato es ilícito cuando el motivo que determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa.
Las cosas futuras pueden ser objeto de los contratos, excepto en los casos prohibidos por ley.
I.La determinación de la cantidad puede librarse al arbitrio de un tercero, y una vez hecha no puede ser impugnada, a menos de probarse que el tercero procedió de mala fe. II.El contrato queda sin efecto si el tercero, dentro de un plazo prudencial, no puede o no quiere determinar la cantidad.