ARTÍCULO 486. (DETERMINACIÓN POR LAS PARTES).-
Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.
Cuando el objeto del contrato se refiere a cosas, las partes deben determinarlas, por lo menos en cuanto a su especie.
Todo contrato debe tener un objeto posible, lícito y determinado o determinable.
I.Son incapaces de contratar los menores de edad, los interdictos y en general aquellos a quienes la ley prohíbe celebrar ciertos contratos. II.El contrato realizado por persona no sujeta a interdicción, pero incapaz de querer o entender en el momento de la celebración, se considera como hecho por persona incapaz si de dicho contrato resulta
El dolo invalida el consentimiento cuando los engaños usados por uno de los contratantes, son tales que sin ellos el otro no habría contratado.
El uso o la amenaza de hacer valer una vía de derecho sólo invalida el consentimiento cuando esta dirigida a conseguir ventajas injustas.
ARTÍCULO 481. (AMENAZA DE HACER VALER UNA VÍA DE DERECHO).- Leer más »
El solo temor reverencial, sin que se haya usado violencia, no invalida el consentimiento.
La violencia invalida también el consentimiento cuando la amenaza se refiere a la persona o bienes del cónyuge, los descendientes o los ascendientes del contratante.
ARTÍCULO 479. (VIOLENCIA DIRIGIDA CONTRA CIERTOS TERCEROS).- Leer más »