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ARTÍCULO 437. (ELECCIÓN DE SUJETOS PARA EL PAGO).-

I.El acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores o contra todos ellos simultáneamente, sin que el requerimiento hecho contra alguno sea un obstáculo para poder dirigirse contra los demás, hasta obtener el cumplimiento entero de la deuda. El deudor o deudores elegidos no pueden oponer el beneficio de división frente al acreedor. II.El deudor […]

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ARTÍCULO 432. (RÉGIMEN DE LAS OBLIGACIONES INDIVISIBLES).-

I.Las obligaciones indivisibles se regulan en todo lo que sea pertinente por las normas de las obligaciones solidarias, salvas las disposiciones siguientes: 1.La indivisibilidad subsiste para los herederos del deudor o del acreedor; pero el heredero del acreedor que reclama la totalidad del crédito debe dar caución o fianza en garantía de sus coherederos. 2.La

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