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ARTÍCULO 386. (PROHIBICIONES).-

I.No pueden ser cesionarios directa ni indirectamente: 1.Los magistrados, jueces, fiscales, secretarios, actuarios, auxiliares, oficiales de diligencias, abogados, notarios y apoderados en causas judiciales, respecto a los créditos sobre los que ha surgido controversia ante la autoridad judicial en cuya jurisdicción ejercen sus funciones. Se exceptúa la cesión de acciones hereditarias entre coherederos. 2.Los administradores

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