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ARTÍCULO 381. (CITACIÓN DE EXCEPCIONES).

I.Citada la parte ejecutada, dispondrá de un plazo de diez días para oponer en un mismo acto todas las excepciones que tuviere contra la demanda, acompañando toda la prueba documental de que disponga y mencionando los medios de prueba de que intentare valerse. II.La parte ejecutada podrá oponer las siguientes excepciones: 1.Incompetencia. 2.Falta de personería […]

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ARTÍCULO 380. (PROCEDIMIENTO).

I.Presentada la demanda, la autoridad judicial examinará cuidadosamente el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de la obligación, dictará sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos. II.Si la

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ARTÍCULO 379. (TÍTULO EJECUTIVO).

Son títulos ejecutivos: 1.Los documentos públicos. 2.Los documentos privados suscritos por la obligada u obligado o su representante voluntariamente reconocidos o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fe pública. 3.Los títulos, valores y documentos mercantiles que de acuerdo al Código de Comercio tuvieren fuerza ejecutiva. 4.Las cuentas aprobadas

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ARTÍCULO 375. (PRINCIPIO).

I.El proceso monitorio es el régimen conforme al cual, presentado el documento o documentos constitutivos que demuestren la fundabilidad de la pretensión, la autoridad judicial, previa verificación de los presupuestos generales de competencia, capacidad y legitimación, así como los específicos del proceso que se pretende, acoge la demanda mediante una sentencia inicial. II.Con la demanda

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