ARTÍCULO 379. (IMPOSIBILIDAD DEFINITIVA).-
La obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible definitivamente por una causa no imputable al deudor.
La obligación se extingue cuando la prestación se hace imposible definitivamente por una causa no imputable al deudor.
Si se reúnen en la misma persona las calidades de fiador y deudor, la fianza puede sobrevivir siempre que el acreedor tenga interés en ello.
ARTÍCULO 378. (CONCURRENCIA DE LAS CALIDADES DE FIADOR Y DEUDOR).- Leer más »
La confusión no perjudica a terceros que han adquirido derechos sobre el crédito por efecto de un embargo o por la constitución de un usufructo o una prenda.
ARTÍCULO 377. (CONFUSIÓN RESPECTO A LOS TERCEROS).- Leer más »
Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue y se liberan los terceros que prestaron garantías por el deudor.
Las partes pueden hacer compensación voluntaria aún cuando no concurran las condiciones previstas por los artículos anteriores y establecer también condiciones para que se opere tal compensación.
El que ha pagado una deuda que era compensable no puede valerse, en perjuicio de terceros, de los privilegios y otras garantías establecidas a favor de su crédito, a no ser que por justos motivos haya ignorado la existencia de este último en el momento del pago.
ARTÍCULO 374. (GARANTÍA DEL CRÉDITO COMPENSADO).- Leer más »
La compensación no se opera en perjuicio de los derechos adquiridos por un tercero sobre uno de los créditos, a consecuencia de un embargo o por la constitución de un usufructo o prenda.
ARTÍCULO 373. (COMPENSACIÓN RESPECTO A TERCEROS).- Leer más »
Cuando una persona tiene respecto a otra, varias deudas compensables, la compensación se arreglará a lo dispuesto por el artículo 316.
ARTÍCULO 372. (PLURALIDAD DE DEUDAS COMPENSABLES).- Leer más »