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ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).-

I.El deudor que toma en préstamo una suma de dinero u otra cosa fungible para pagar su deuda, puede subrogar al prestador en los derechos y garantías del acreedor, aún sin el consentimiento de éste. II.Para éste efecto deben concurrir los requisitos siguientes: 1.El préstamo y el recibo deben constar en documento público. 2.En el

ARTÍCULO 325. (SUBROGACIÓN HECHA POR EL DEUDOR).- Leer más »