ARTÍCULO 307. (PRESTACIÓN DIVERSA DE LA DEBIDA).-
I.El deudor no se libera ofreciendo una prestación diversa de la debida, aunque tenga igual o mayor valor, salvo que el acreedor consienta en ella. II.Si la prestación diversa de la debida ha consistido en la transferencia de la propiedad de una cosa u otro derecho, el deudor responde por la evicción y por los […]
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