CAPÍTULO TERCERO
PROCESO DE ESTRUCTURA MONITORIA
I.Las sentencias que afecten sustancialmente los derechos controvertidos entre las partes permitirán a la parte perdedora acudir al proceso ordinario para la defensa de su derecho material. II.Los procesos extraordinarios no son acumulables a los procesos ordinarios.
I.La autoridad judicial se pronunciará en sentencia sobre todas las excepciones y defensas; empero, si entre ellas se encontrare la de incompetencia que fuere objeto de resolución que la acoja, omitirá pronunciarse sobre las otras. II.En segunda instancia sólo se admitirá como prueba la que se entienda necesaria para mejor proveer, la documental sobre hechos
I.Contra la sentencia dictada en proceso extraordinario corresponde el recurso de apelación previsto por los Artículos 256 y siguientes del presente Código. II.No es admisible el recurso de casación.
El proceso extraordinario se regirá por lo establecido para el ordinario en lo pertinente, con las siguientes modificaciones: 1.Se convocará a una sola audiencia para promover de oficio la conciliación intra procesal, fijarse los puntos de debate, diligenciarse los medios de prueba y, sin necesidad de alegatos, dictarse sentencia. 2.Contestada la demanda, se dispondrá la
I.El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte. II.Se tramitarán por la vía del proceso extraordinario las
I.Si en la audiencia preliminar no se hubiere podido diligenciar totalmente la prueba, se convocará a las partes para audiencia complementaria que se realizará dentro de los quince días siguientes, durante cuya vigencia se verificarán necesariamente las diligencias que se hubiere dispuesto realizar fuera de audiencia, como inspecciones, pericias, informes y otras similares, a fin
I.Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos: 1.Las providencias de mero trámite, recurso de reposición planteado en la misma audiencia y resuelta en forma inmediata. 2.El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de apelación con efecto diferido. 3.La resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción,
ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR). Leer más »
I.En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades: 1.Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la reconvención y su contestación; igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o
ARTÍCULO 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR). Leer más »