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ARTÍCULO 287. (CONFUSIÓN, RENUNCIA Y PRESCRIPCIÓN).-

Las servidumbres se extinguen: 1.Por reunirse en una sola persona las calidades de propietario del fundo dominante y del fundo sirviente. 2.Por renunciar el propietario del fundo dominante en favor del propietario del fundo sirviente. 3.Por la prescripción, cuando la servidumbre no se ejerce durante cinco años, término que corre desde el día en que

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