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ARTÍCULO 286. (DIVISIÓN DE LOS FUNDOS DOMINANTE Y SIRVIENTE).-

I.Si el fundo dominante se divide, la servidumbre subsiste en beneficio de cada lote si con esto no se agrava la condición del fundo sirviente. Sin embargo, cuando la servidumbre sólo aprovecha a una de las fracciones, queda extinguida respecto a las restantes. II.Si el fundo sirviente se divide y la servidumbre recae sobre una

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ARTÍCULO 285. (TRASLADO DE LA SERVIDUMBRE A OTRO LUGAR).-

I.El dueño del fundo sirviente no puede trasladar el ejercicio de la servidumbre a lugar diverso del establecido originariamente. II.Sin embargo, cuando el ejercicio en lugar originario se hace más gravoso para el fundo sirviente o impide la realización de obras, reparaciones o mejoras, el dueño del fundo sirviente puede ofrecer otro lugar tan cómodo

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