SECCIÓN I
DE LA SERVIDUMBRE DE PASO
Las servidumbres administrativas se rigen por las disposiciones especiales que les conciernen.
I.Las servidumbres de paso y de acueducto pueden constituirse por sentencia judicial, sino hay acuerdo de partes. Puede constituirse también por acto administrativo en los casos determinados por la ley. II.Antes de pagarse la indemnización, el propietario del fundo sirviente puede oponerse al ejercicio de la servidumbre.
Las servidumbres pueden constituirse forzosa o voluntariamente. Pueden ser también constituidas por usucapión o por destino del propietario.
Las servidumbres son: 1.Continuas cuando se ejercen sin un hecho actual del hombre. 2.Discontinuas cuando para ejercerlas se necesita de un hecho actual del hombre. 3.Aparentes cuando se anuncian por signos exteriores. 4.No aparentes cuando no hay signos visibles que las revelen.
La servidumbre es accesoria a la propiedad del fundo dominante y constituye gravamen sobre el fundo sirviente, subsistiendo en forma activa sobre aquél y pasiva sobre éste, cualesquiera sean los propietarios.
ARTÍCULO 256. (SUBSISTENCIA PASIVA Y ACTIVA DE LA SERVIDUMBRE).- Leer más »
En virtud de la servidumbre el propietario de un fundo puede, para utilidad o beneficio propios, realizar actos de uso en tundo ajeno o impedir al propietario de éste el ejercicio de algunas de sus facultades.