TÍTULO V
DE LAS SERVIDUMBRES
Se aplican al uso y a la habitación las disposiciones concernientes al usufructo en cuanto sean compatibles.
ARTÍCULO 254. (APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL USUFRUCTO).- Leer más »
Si el titular percibe todos los frutos u ocupa toda la casa, queda obligado a las reparaciones y gastos ordinarios y al pago de los impuestos y cargas, lo mismo que el usufructuario; en caso diverso contribuye en proporción a los frutos que percibe o al compartimiento que ocupa.
El habitador tiene derecho a ocupar una casa limitadamente a sus necesidades y las de su familia.
El usuario puede servirse de la cosa y percibir sus frutos en la medida necesaria para satisfacer sus necesidades y las de su familia. Se tendrá en cuenta la condición del usuario.
Si la cosa sujeta a usufructo es expropiada por causa de utilidad pública, el usufructo se transfiere a la indemnización.
I.Si el usufructo se establece sobre un fundo del cual forma parte un edificio que llega a destruirse por vetustez o accidente, el usufructuario tiene derecho a gozar del suelo y de los materiales. II.Pero si el usufructo se encuentra establecido solamente sobre un edificio que llega a destruirse, el usufructuario no tiene derecho al
Si la cosa sujeta al usufructo se destruye o pierde en parte, el usufructo se conserva sobre el resto.