ARTÍCULO 246. (DESTRUCCIÓN DE COSA ASEGURADA).-
Si se destruye la cosa dada en usufructo, estando asegurada por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.
Si se destruye la cosa dada en usufructo, estando asegurada por el constituyente o el usufructuario, el usufructo se transfiere a la indemnización pagada por el asegurador.
Si la destrucción de la cosa ocurre por culpa o dolo de un tercero, el usufructo se transfiere a la indemnización debida por el responsable del daño.
El usufructo se extingue: 1.Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el ARTÍCULO 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo. 2.Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. 3.Por consolidación en la persona del usufructuario. 4.Por renuncia del usufructuario. 5.Por destrucción o pérdida total de la cosa.
El usufructuario soporta los gastos y costas de litigio que se refieren al usufructo.
Si durante el usufructo un tercero comete algún acto que lesione los derechos del propietario, el usufructuario queda obligado a denunciar dicho acto, y responde, si no lo hace, por los daños que con su omisión le ocasione.
El usufructuario debe restituir a la terminación del usufructo las mismas cosas que constituyen el objeto de su derecho, salvo lo dispuesto por los artículos 229 y 230. Sin embargo puede retener dichos bienes hasta que se le reembolsen los gastos previstos por el artículo 236 y las anticipaciones a que se refieren los artículos
I.El pasivo que grava una herencia sujeta a usufructo se paga con el precio resultante por la venta de los bienes hereditarios hasta la concurrencia de lo debido. La venta se hace de acuerdo entre el propietario y el usufructuario; y en caso de disentimiento sobre los bienes que deben ser vendidos, el juez decide.
ARTÍCULO 240. (PASIVO QUE GRAVA UNA HERENCIA SUJETA A USUFRUCTO).- Leer más »
I.El propietario queda obligado a satisfacer las cargas impuestas sobre la propiedad durante el usufructo, pero el usufructuario debe abonarle el interés de la suma pagada. II.Si el usufructuario anticipa su pago, tiene derecho a ser reembolsado del capital al concluir el usufructo.
ARTÍCULO 239. (CARGAS QUE PESAN SOBRE EL PROPIETARIO).- Leer más »
I.El usufructuario queda obligado al pago de impuestos y otras cargas que recaigan sobre la renta mientras dure su derecho. II.Respecto al año de comienzo y fin del usufructo, los impuestos y cargas se reparten entre el propietario y el usufructuario proporcionalmente a la duración de sus respectivos derechos.
ARTÍCULO 238. (IMPUESTOS Y CARGAS QUE PESAN SOBRE EL USUFRUCTUARIO).- Leer más »