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ARTÍCULO 244. (EXTINCIÓN).-

El usufructo se extingue: 1.Por el cumplimiento de los términos máximos que prevé el ARTÍCULO 217 o de otro menor establecido en el título constitutivo. 2.Por prescripción resultante del no uso del derecho durante cinco años. 3.Por consolidación en la persona del usufructuario. 4.Por renuncia del usufructuario. 5.Por destrucción o pérdida total de la cosa.

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ARTÍCULO 240. (PASIVO QUE GRAVA UNA HERENCIA SUJETA A USUFRUCTO).-

I.El pasivo que grava una herencia sujeta a usufructo se paga con el precio resultante por la venta de los bienes hereditarios hasta la concurrencia de lo debido. La venta se hace de acuerdo entre el propietario y el usufructuario; y en caso de disentimiento sobre los bienes que deben ser vendidos, el juez decide.

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ARTÍCULO 238. (IMPUESTOS Y CARGAS QUE PESAN SOBRE EL USUFRUCTUARIO).-

I.El usufructuario queda obligado al pago de impuestos y otras cargas que recaigan sobre la renta mientras dure su derecho. II.Respecto al año de comienzo y fin del usufructo, los impuestos y cargas se reparten entre el propietario y el usufructuario proporcionalmente a la duración de sus respectivos derechos.

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