ARTÍCULO 237. (RUINA PARCIAL).-
Son aplicables las disposiciones anteriores cuando por vetustez o caso fortuito se arruina parcialmente un edificio que sea parte accesoria necesaria del fundo sujeto al usufructo.
Son aplicables las disposiciones anteriores cuando por vetustez o caso fortuito se arruina parcialmente un edificio que sea parte accesoria necesaria del fundo sujeto al usufructo.
I.Las reparaciones extraordinarias corren a cargo del propietario. II.Reparaciones extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes principales y las bóvedas, sustituir las vigas, renovar en todo o en una parte importante los techos, pisos escaleras, acueductos, paredes de sostén, así como reponer defensivos, diques y estribos. III.Si el propietario no realiza
El usufructuario está obligado a los gastos de custodia, administración y mantenimiento ordinario de la cosa. Queda también obligado a efectuar las reparaciones extraordinarias sobrevinientes por no cumplir la obligación de mantenimiento ordinario.
I.Si la garantía no es suficiente, se observan las reglas siguientes: 1.Los inmuebles se arriendan oponen bajo administración, excepto la casa o compartimiento que para su vivienda puede reservar el usufructuario. 2.El dinero se coloca a interés. 3.Los títulos al portador se convierten en nominativos a favor del propietario, con inscripción del usufructo, o bien
I.El usufructuario toma las cosas en el estado en que se encuentran. II.Debe levantar un inventario de los bienes sujetos al usufructo, con descripción de su estado, previa citación del propietario, y otorgar una garantía suficiente, a menos que se halle dispensado de darla por el TÍTULO constitutivo. El vendedor y donante que se reservan
I.El capital gravado con usufructo sólo puede ser cobrado concurriendo el titular del crédito y el usufructuario. II.El capital cobrado debe ser invertido de modo fructífero y a él se transfiere el usufructo. En caso de desacuerdo sobre la forma de inversión, el juez decide.
I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela. II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor
ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).- Leer más »
Si el usufructo comprende cosas que no se consumen de una sola vez pero se deterioran gradualmente con el uso, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellas conforme a su destino quedando sólo obligado a restituirlas, al terminar el usufructo, en su estado actual, a no ser que se hayan deteriorado por su culpa
Si el usufructo comprende cosas consumibles, el usufructuario se hace dueño de ellas quedando sujeto a restituir otras en igual cantidad y calidad o a pagar el valor que tengan a tiempo de terminar el usufructo.