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ARTÍCULO 236. (REPARACIONES EXTRAORDINARIAS).-

I.Las reparaciones extraordinarias corren a cargo del propietario. II.Reparaciones extraordinarias son las necesarias para asegurar la estabilidad de las paredes principales y las bóvedas, sustituir las vigas, renovar en todo o en una parte importante los techos, pisos escaleras, acueductos, paredes de sostén, así como reponer defensivos, diques y estribos. III.Si el propietario no realiza

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ARTÍCULO 234. (GARANTÍA INSUFICIENTE).-

I.Si la garantía no es suficiente, se observan las reglas siguientes: 1.Los inmuebles se arriendan oponen bajo administración, excepto la casa o compartimiento que para su vivienda puede reservar el usufructuario. 2.El dinero se coloca a interés. 3.Los títulos al portador se convierten en nominativos a favor del propietario, con inscripción del usufructo, o bien

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ARTÍCULO 233. (INVENTARIO Y GARANTÍA).-

I.El usufructuario toma las cosas en el estado en que se encuentran. II.Debe levantar un inventario de los bienes sujetos al usufructo, con descripción de su estado, previa citación del propietario, y otorgar una garantía suficiente, a menos que se halle dispensado de darla por el TÍTULO constitutivo. El vendedor y donante que se reservan

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ARTÍCULO 231. (ESTABLECIMIENTO COMERCIAL O INDUSTRIAL).-

I.Si el usufructo comprende un establecimiento comercial, fabril o agrícola, el usufructuario debe renovar las existencias, reparar las maquinarias y reponer los enseres, de manera que se mantenga en funcionamiento normal según su naturaleza, y se conserve su crédito y su clientela. II.Al final del usufructo se abona la diferencia que exista entre el valor

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