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ARTÍCULO 226. (ÁRBOLES).-

I.Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo. II.Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario. III.En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que

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ARTÍCULO 223. (MEJORAS Y AMPLIACIONES).-

I.El usufructuario tiene derecho a una indemnización por las mejoras útiles que existan al finalizar el usufructo. La indemnización se debe abonar en la cuantía menor entre el importe del gasto y el aumento en el valor de la casa. El juez, según las circunstancias, puede disponer que la indemnización se satisfaga por cuotas, ordenando

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ARTÍCULO 222. (FRUTOS).-

I.Los frutos naturales y civiles corresponden al usufructuario y se adquieren con arreglo a los artículos 83 y 84. II.Los frutos naturales pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario, quien no está obligado a abonar al propietario los gastos de producción. III.Los frutos naturales pendientes a tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario,

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