ARTÍCULO 228. (TESOROS).-
El derecho del usufructuario no se extiende al tesoro descubierto en el bien sujeto a usufructo, salvo la participación que pueda corresponderle por encontrarlo.
El derecho del usufructuario no se extiende al tesoro descubierto en el bien sujeto a usufructo, salvo la participación que pueda corresponderle por encontrarlo.
En el usufructo establecido sobre un rebaño, el usufructuario debe reemplazar con las crías los animales de que dispongan o que perezcan de manera que siempre se conserve el número de cabezas originario.
I.Los árboles de tallo alto arrancados o tronchados por accidente corresponden al propietario. Sin embargo, el usufructuario puede servirse de ellos para hacer las reparaciones que estén a su cargo. II.Los árboles frutales que perecen y los arrancados o tronchados por accidente pertenecen al usufructuario. III.En cualquier caso, el usufructuario debe reemplazar los árboles que
I.Si en el usufructo están comprendidos bosques talares, el usufructuario puede proceder a los cortes ordinarios en la misma medida y forma que los propietarios. II.El usufructuario debe además ajustarse a las leyes y reglamentos forestales.
El usufructuario de un fundo tiene, lo mismo que el propietario, prioridad para la concesión de yacimientos de sal común, depósitos aluviales de yeso, cal, piedra de cantera y ocres. La concesión se extingue con el usufructo.
ARTÍCULO 224. (SAL, PIEDRA, CAL Y OTRAS SUBSTANCIAS).- Leer más »
I.El usufructuario tiene derecho a una indemnización por las mejoras útiles que existan al finalizar el usufructo. La indemnización se debe abonar en la cuantía menor entre el importe del gasto y el aumento en el valor de la casa. El juez, según las circunstancias, puede disponer que la indemnización se satisfaga por cuotas, ordenando
I.Los frutos naturales y civiles corresponden al usufructuario y se adquieren con arreglo a los artículos 83 y 84. II.Los frutos naturales pendientes al comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario, quien no está obligado a abonar al propietario los gastos de producción. III.Los frutos naturales pendientes a tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario,
I.El usufructuario tiene el derecho de uso y goce de la cosa, pero debe respetar el destino económico de ella. II.El derecho del usufructuario se extiende a las pertenencias y accesiones de la cosa. III.El usufructuario debe gozar de su derecho como buen padre de familia.
Los efectos del usufructo se rigen por el título constitutivo y, no estando previstos en éste, por las disposiciones del capítulo presente.