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ARTÍCULO 207. (EXTINCIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-

I.El derecho de superficie se extingue: 1.Por los modos ordinarios de extinción de la propiedad compatibles con la naturaleza del derecho de superficie. 2.Por vencerse el término, caso en el cual el propietario del suelo deviene propietario de la construcción pagando previamente el valor de ella apreciado al hacerse el pago, salvo pacto o disposición

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ARTÍCULO 206. (CONTENIDO DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-

I.El contenido del derecho de superficie puede ampliarse o reducirse mediante contrato escrito especialmente celebrado para el efecto. En caso de reducción deberán necesariamente concurrir al acto y dar su asentimiento las personas que tengan un derecho cualquiera sobre el derecho de superficie. II.En caso de demolición o ruina, el superficiario puede reconstruir lo edificado.

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ARTÍCULO 205. (OBJETO Y EXTENSIÓN DEL DERECHO DE SUPERFICIE).-

I.Pueden ser objeto del derecho de superficie sólo las construcciones en su integridad y que representen un todo independiente. II.El derecho de superficie se extiende a todo el subsuelo en que se apoya y sustenta la construcción. Se extiende también a otras partes del suelo que impliquen una ventaja para el uso y goce de

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