ARTÍCULO 197. (ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS).-
I.La asamblea queda regularmente constituida con los copropietarios que representen tres cuartos del valor del edificio. II.Los acuerdos de la asamblea deben ser adoptados por el número de votos que represente al menos los dos tercios de valor que tenga el edificio, y obligan a los que disienten. III.Además de lo establecido en los artículos […]