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ARTÍCULO 197. (ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS).-

I.La asamblea queda regularmente constituida con los copropietarios que representen tres cuartos del valor del edificio. II.Los acuerdos de la asamblea deben ser adoptados por el número de votos que represente al menos los dos tercios de valor que tenga el edificio, y obligan a los que disienten. III.Además de lo establecido en los artículos […]

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ARTÍCULO 196. (ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR).-

I.El administrador debe ejecutar los acuerdos de la asamblea, cumplir y hacer cumplir el reglamento, regular el uso de las cosas comunes asegurando el mayor goce a los copropietarios, cobrar las contribuciones, hacer los gastos necesarios, para la conservación y el goce de las partes comunes, y rendir cuentas. Por las atribuciones señaladas o los

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ARTÍCULO 195. (NOMBRAMIENTO Y REVOCACIÓN DEL ADMINISTRADOR).-

La asamblea de copropietarios con el voto que represente a los dos tercios del valor del edificio, nombra un administrador. Si ella no provee a la designación esta se hace por la autoridad judicial a solicitud de uno o más copropietarios. El administrador dura en sus funciones un año y puede ser reelegido; puede ser

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ARTÍCULO 194. (REGLAMENTO).-

I.Al constituirse la copropiedad debe redactarse un reglamento que establezca las normas relativas al uso de las cosas comunes, a los derechos y obligaciones de los copropietarios y a las reglas para la administración. II.Dicho reglamento puede modificarse por resolución de la asamblea de copropietarios en la forma establecida por el artículo 197. III.Las normas

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ARTÍCULO 193. (PERECIMIENTO PARCIAL O TOTAL DEL EDIFICIO).-

I.Si el edificio perece en una parte que represente los tres cuartos de su valor, o enteramente, cualquiera de los copropietarios puede pedir la división y venta en pública subasta del suelo y los materiales, salvo convenio contrario. II.En caso de perecimiento de una parte menor, cada propietario debe contribuir a la reconstrucción de las

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ARTÍCULO 189. (INNOVACIONES).-

I.Los copropietarios con la mayoría prevista por el artículo 197, pueden disponer las innovaciones dirigidas al mejoramiento de las cosas comunes. Sin embargo, cuando la innovación tiene carácter voluntario o es muy gravosa, se necesita el acuerdo unánime. II.Ningún propietario puede realizar en su piso o compartimiento innovación alguna que ponga en peligro la seguridad

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ARTÍCULO 188. (DERECHOS DE LOS COPROPIETARIOS).-

I.El derecho de cada copropietario sobre las partes señaladas en el artículo anterior es proporcional al valor del piso o compartimiento que le pertenece, salvo disposición contraria del título. II.Cada copropietario puede usar las partes comunes conforme a su destino pero sin perjudicar al derecho de los demás. III.El copropietario no puede, ni renunciando a

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