ARTÍCULO 187. (PARTES COMUNES).-
Son objeto de propiedad común de los propietarios si no resulta lo contrario del título: 1.El suelo sobre el cual se levanta el edificio, y los cimientos, muros exteriores y soportales, techos, patios, escaleras, puertas de entrada, vestíbulos, pasillos, y en general todas las partes de uso común. 2.Los locales para la portería y vivienda […]