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ARTÍCULO 367. (RESOLUCIONES Y RECURSOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

I.Las resoluciones pronunciadas en la audiencia preliminar admitirán los siguientes recursos: 1.Las providencias de mero trámite, recurso de reposición planteado en la misma audiencia y resuelta en forma inmediata. 2.El auto interlocutorio que resolviere excepciones previas, admitirá recurso de apelación con efecto diferido. 3.La resolución que declare probadas las excepciones de incompetencia, prescripción, caducidad, transacción, […]

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ARTÍCULO 366. (ACTIVIDADES EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR).

I.En la audiencia preliminar se cumplirán las siguientes actividades: 1.Ratificación de la demanda y de la contestación, y en su caso, de la reconvención y su contestación; igualmente, alegación de hechos nuevos que no modifiquen las pretensiones o las defensas, así como aclarar extremos oscuros, contradictorios o imprecisos a juicio de la autoridad judicial o

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ARTÍCULO 365. (AUDIENCIA PRELIMINAR).

I.Convocada la audiencia preliminar, las partes comparecerán en forma personal, excepto motivo fundado que justificare la comparecencia por representante. Las personas colectivas y los incapaces comparecerán por intermedio de sus representantes. II.Si se suspendiere por inasistencia de una de las partes, atribuible a razón de fuerza mayor insuperable, la audiencia podrá postergarse por una sola

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ARTÍCULO 364. (REBELDÍA).

I.Si transcurrido el plazo para la contestación, la parte demandada no compareciere, de oficio o a petición de parte se declarará la rebeldía. II.Declarada la rebeldía, se notificará a la parte demandada en su domicilio real mediante cédula. Todas las actuaciones y resoluciones posteriores se notificarán en estrados, excepto la sentencia, salvo que la parte

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ARTÍCULO 363. (PROCEDIMIENTO).

I.Agotada la vía conciliatoria, el proceso se iniciará con la presentación de la demanda, que deberá reunir los requisitos de forma y contenido señalados en el Artículo 110 del presente Código. II.Dictada la providencia de admisión de la demanda, en ella se correrá traslado y se ordenará la citación de la parte demandada. III.Citada legalmente,

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ARTÍCULO 360. (TERCERÍAS EN PROCESOS DE EJECUCIÓN, EJECUTIVOS O CAUTELARES).

I.La tercería propuesta en procesos de ejecución, ejecutivos o cautelares por quien comparezca como consecuencia de medidas cautelares que afectaren sus bienes o sobre los cuales alegare mejor derecho que el embargante, será tramitada corriendo en traslado a las partes, debiendo responder éstas en el plazo de cinco días. En lo demás, se sujetará al

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