CAPÍTULO III
DE LA PROPIEDAD MUEBLE
La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años.
I.En particular, la usucapión se interrumpe cuando el poseedor es privado de la posesión del inmueble por más de un año. II.La interrupción se tiene como no ocurrida si dentro del año se propone demanda para recuperar la posesión y ésta es recuperada como consecuencia de aquella.
ARTÍCULO 137. (INTERRUPCIÓN POR PÉRDIDA DE LA POSESIÓN).- Leer más »
Las disposiciones del Libro V sobre cómputo de causas y términos que suspenden e interrumpen la prescripción se observan en cuanto sean aplicables a la usucapión.
ARTÍCULO 136. (APLICABILIDAD DE LAS REGLAS SOBRE PRESCRIPCIÓN).- Leer más »
La posesión violenta o clandestina no funda usucapión sino desde el día en que cesan la violencia o clandestinidad.
Quien en virtud de un título idóneo para transferir la propiedad adquiere de buena fe un inmueble de alguien que no es su dueño, cumple la usucapión a su favor poseyéndolo durante cinco años contados desde la fecha en que el título fue inscrito.
ARTÍCULO 134. (USUCAPIÓN QUINQUENAL U ORDINARIA).- Leer más »
Los problemas relativos al cambio de curso de las aguas, formación de islas y otros semejantes se rigen por las leyes especiales de la materia.
ARTÍCULO 133. (CAMBIO DE CURSO DE LAS AGUAS Y OTROS CASOS).- Leer más »
Si un río, quebrada o torrente arranca en forma violenta y repentina una porción identificable de un fundo contiguo a su curso y la transporta hacia el fundo inferior o el de la orilla opuesta, el propietario del fundo al que se une la porción adquiere su propiedad. Pero del dueño de la parte separada
El aumento que se forma paulatina e imperceptiblemente en las orillas de un río, torrente o arroyo, así como el terreno que deja el agua corriente cuando se retira de una de las riberas hacia la otra, pertenecen al dueño del fundo beneficiado sin que el del fundo situado en la margen opuesta pueda hacer