ARTÍCULO 110. (MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD).-
La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.
La propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por la posesión de buena fe y por los otros modos establecidos por la ley.
Las prohibiciones legales de enajenar se rigen por las leyes que las establecen. Las prohibiciones voluntarias sólo se admiten cuando son temporales y están justificadas por un interés legítimo y serio.
I.La expropiación sólo procede con pago de una justa y previa indemnización, en los casos siguientes: 1.Por causa de utilidad pública. 2.Cuando la propiedad no cumple una función social. II.La utilidad pública y el incumplimiento de una función social se califican con arreglo a leyes especiales, las mismas que regulan las condiciones y el procedimiento
El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros, y, en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho.
I.La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II.El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa
I.Las anteriores disposiciones no se aplican sobre los bienes muebles sujetos a registro. II.Los títulos al portador y los objetos de patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación se rigen por las disposiciones que les conciernen.
Si se enajena sucesivamente una cosa mueble corporal a varias personas, la primera que entra en posesión de ella es preferida y adquiere la propiedad siempre que sea de buena fe, aunque su título tenga fecha posterior.