ARTÍCULO 102. (EXCEPCIÓN).-
I.No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la persona que ha perdido o a quien se le ha robado una cosa mueble puede reivindicarla de un tercer poseedor en el plazo de un año computable desde la pérdida o el robo. II.Si el actual poseedor de la cosa robada o perdida, la compró de […]