SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL POSEEDOR EN CASO DE RESTITUCIÓN DE LA COSA
I.El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular la cosa o el derecho. II.La buena fe se presume; y quien alega que hubo mala fe, debe probarla. III.Para los efectos de la posesión sólo se tomará en cuenta la buena fe inicial.
I.El sucesor a título universal continúa la posesión de su causante desde que se abre la sucesión, a menos que renuncie a la herencia. II.El sucesor a título particular puede agregar a su propia posesión la de su causante o causantes.
ARTÍCULO 92. (SUCESOR EN LA POSESIÓN Y CONJUNCIÓN DE POSESIONES).- Leer más »
La posesión de cosas fuera del comercio no produce ningún efecto. Se salva lo dispuesto respecto a las acciones posesorias en el libro V del Código presente.
Los actos de tolerancia no pueden servir de fundamento para adquirir la posesión.
Quien comenzó siendo detentador no puede adquirir la posesión mientras su título no se cambie, sea por causa proveniente de un tercero o por su propia oposición frente al poseedor también a los sucesores a título universal.
ARTÍCULO 89. (COMO SE TRANSFORMA LA DETENTACIÓN EN POSESIÓN).- Leer más »
I.Se presume la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, siempre que no se pruebe que comenzó a ejercerlo como simple detentador. II.El poseedor actual que prueba haber poseído antiguamente, se presume haber poseído en el tiempo intermedio, excepto si se justifica otra cosa. III.La posesión actual no hace presumir la posesión
I.La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. II.Una persona posee por sí misma o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa.