ARTÍCULO 79. (COSAS CONSUMIBLES).-
Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.
Son consumibles las cosas que se destruyen o desaparecen con el primer uso que se hace de ellas.
I.Son fungibles las cosas del mismo género que ordinariamente se determinan por peso, número o medida y pueden substituirse unas por otras. II.Las cosas fungibles tienen entre si el mismo valor liberatorio en el pago, salvo voluntad diversa.
Los bienes muebles sujetos a registro se rigen por las disposiciones que les conciernen y, en su defecto, por las de los bienes muebles.
Son muebles todos los otros bienes. Se incluyen entre ellos las energías naturales controladas por el hombre.
I.Son bienes inmuebles la tierra y todo lo que está adherido a ella natural o artificialmente. II.Son también inmuebles las minas, los yacimientos de hidrocarburos, los lagos, los manantiales y las corrientes de agua.
I.Son bienes las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos. II.Todos los muebles son inmuebles o muebles.