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ARTÍCULO 58. (CONSTITUCIÓN Y RECONOCIMIENTO).-

I.Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento: el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos. II.El prefecto, previo dictamen fiscal, dispondrá por auto motivado la protocolización de los

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