CAPÍTULO III
DE LAS FUNDACIONES
I.Las asociaciones que no tienen personalidad conforme a lo previsto en el artículo 58 se rigen por los acuerdos de sus miembros. II.Los bienes adquiridos constituyen un fondo común y los miembros de la asociación, mientras ella dure, no pueden pedir división de dicho fondo ni reclamar su cuota en caso de separación. III.Las obligaciones
I.Extinguida la asociación, se procederá a la liquidación del patrimonio. II.Los bienes sobrantes se adjudicarán de conformidad a los estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se atribuirán a la Universidad nacional del distrito.
ARTÍCULO 65. (LIQUIDACIÓN Y DESTINO DE LOS BIENES).- Leer más »
La asociación se extingue: 1.Por las causas previstas en sus estatutos. 2.Por haberse cumplido o resultar imposible la finalidad para la que fue constituida. 3.Por no poder funcionar conforme a sus estatutos. 4.Por decisión judicial, a demanda del Ministerio Público, cuando desarrolla actividades contrarias al orden público o a las buenas costumbres.
La responsabilidad de los representantes de la asociación ante la entidad se rige por los estatutos y en su defecto se aplican las normas del mandato. No es responsable el representante que no participó en un acto que ha causado daño.
ARTÍCULO 63. (RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES).- Leer más »
Todos los asociados tienen derechos y obligaciones iguales. La calidad de asociado es estrictamente personal.
ARTÍCULO 62. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS).- Leer más »
Toda modificación de los estatutos se tramitará conforme a los artículos 58 y siguientes.
I.Los estatutos deben indicar la finalidad de la asociación, su patrimonio, las fuentes de sus recursos, y las normas para el manejo o administración de éstos. II.Los estatutos deben también determinar las condiciones de admisión y exclusión de los asociados, los derechos y obligaciones de ellos, y las normas relativas a la extinción de la
En caso de negativa, la parte interesada puede impugnarla ante el juez de partido. La resolución del juez da lugar a los recursos que prescribe la ley.
I.Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento: el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos. II.El prefecto, previo dictamen fiscal, dispondrá por auto motivado la protocolización de los