editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 54. (CAPACIDAD).-

I.Las personas colectivas tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar dentro de los límites fijados por los fines que determinaron su constitución. II.Cuando establezcan agencias o sucursales en lugar distinto al de su administración, se tendrá también como domicilio dicho lugar para los actos que realice y las obligaciones que contraiga la agencia o sucursal.

ARTÍCULO 54. (CAPACIDAD).- Leer más »

ARTÍCULO 52. (ENUMERACIÓN GENERAL).-

Son personas colectivas: 1.El Estado boliviano, la Iglesia católica, los municipios, las universidades y demás entidades públicas con personalidad jurídica reconocida por la Constitución Política y las leyes. 2.Las asociaciones mutualistas, gremiales, corporativas, asistenciales, benéficas, culturales en general, educativas, religiosas, deportivas o cualesquiera otras con propósitos lícitos, así como las fundaciones. Ellas se regulan por

ARTÍCULO 52. (ENUMERACIÓN GENERAL).- Leer más »

ARTÍCULO 51. (DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO).-

Si la persona respecto a la cual se ha declarado el fallecimiento presunto regresa o se prueba su existencia en el momento de abrirse una sucesión, ella misma, o sus herederos o causahabientes pueden ejercer la petición de herencia u otro derecho, pero no pueden recuperar los bienes sino con arreglo a lo previsto por

ARTÍCULO 51. (DERECHOS CORRESPONDIENTES AL FALLECIDO PRESUNTO).- Leer más »