editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 40. (CASOS PARTICULARES).-

También puede declararse el fallecimiento presunto en los casos particulares siguientes: 1.Cuando alguien desaparece en un accidente terrestre, marítimo, fluvial o aéreo y no se tienen noticias sobre el desaparecido hasta los dos años del suceso. 2.Cuando alguien, en caso de guerra, desaparece, cae prisionero o es internado o trasladado a país extranjero y no

ARTÍCULO 40. (CASOS PARTICULARES).- Leer más »

ARTÍCULO 39. (FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE).-

I.Transcurridos cinco años desde la última noticia sobre el ausente, puede el juez declarar el fallecimiento presunto de aquél a solicitud de las personas referidas en el artículo 33. Esta declaración puede también hacerse después del plazo indicado aunque no hubiera habido antes declaración de ausencia. II.La declaración de fallecimiento presunto se suspende si no

ARTÍCULO 39. (FALLECIMIENTO PRESUNTO DEL AUSENTE).- Leer más »

ARTÍCULO 36. (TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO).-

Si después de ministrada la posesión provisional aparecen terceros que puedan invocar igual o mejor derecho en el día de la última noticia sobre el ausente, pueden ser asociados o excluir a quienes obtuvieron la posesión provisional, respectivamente pero sin derecho a los frutos anteriores a la demanda, a menos que éstos se hubiesen obtenido

ARTÍCULO 36. (TERCEROS CON IGUAL O MEJOR DERECHO).- Leer más »

ARTÍCULO 34. (ADMINISTRACIÓN Y GOCE DE LOS BIENES).-

Quienes toman posesión provisional son administradores de los bienes del ausente, y lo representan en el juicio y en los asuntos en que tenga interés. Los herederos forzosos hacen suyos todos los frutos naturales y civiles; los demás herederos deben reservar una tercera parte de los frutos para el ausente hasta la posesión definitiva.

ARTÍCULO 34. (ADMINISTRACIÓN Y GOCE DE LOS BIENES).- Leer más »

ARTÍCULO 33. (POSESIÓN PROVISIONAL).-

I.En ejecución de sentencia puede abrirse el testamento del desaparecido o informarse de su última voluntad en el que exista. II.Los que serían herederos testamentarios o legales, o sus respectivos herederos, así como los que serían sus legatarios y otras personas con derechos que dependen de la muerte del ausente, pueden pedir y obtener se

ARTÍCULO 33. (POSESIÓN PROVISIONAL).- Leer más »