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ARTÍCULO 11. (APELLIDO DE LA MUJER CASADA).-

I.La mujer casada conserva su propio apellido, pudiendo agregar el de su marido, precedido de la preposición “de” como distintivo de su estado civil, y seguir usándolo aún en estado de viudez. II.En los títulos profesionales usará su apellido propio. III.La mujer divorciada no tiene derecho a seguir usando el apellido de su ex-marido, salvo

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ARTÍCULO 7. (ACTOS DE DISPOSICIONES SOBRE EL PROPIO CUERPO).-

I.Los actos por los cuales una persona dispone sobre todo o parte de su cuerpo están prohibidos cuando debiendo ejecutarse en vida del donante, pueden ocasionar una lesión grave y definitiva a su integridad física o son de otra manera contrarios al orden público o a las buenas costumbres. II.En la donación de órganos que

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