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ARTÍCULO 5. (INCAPACIDAD DE OBRAR).-

I.Incapaces de obrar son: 1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales. 2.Los interdictos declarados. II.Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley. III.Sin embargo el menor puede, sin autorización previa de

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ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).- (Modificado por la Ley No. 2080 de 5 de mayo de 2000).

I.La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. II.El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.

ARTÍCULO 4. (MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR).- (Modificado por la Ley No. 2080 de 5 de mayo de 2000). Leer más »

ARTÍCULO 1. (COMIENZO DE LA PERSONALIDAD).-

I.El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. II.Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III.El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.

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