CAPÍTULO III
DE LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD
I.Incapaces de obrar son: 1.Los menores de edad, salvo lo dispuesto en los parágrafos III y IV de este artículo y las excepciones legales. 2.Los interdictos declarados. II.Los actos civiles correspondientes a los incapaces de obrar se realizan por sus representantes, con arreglo a la ley. III.Sin embargo el menor puede, sin autorización previa de
I.La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos. II.El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas por Ley.
Toda persona tiene capacidad jurídica. Esta capacidad experimenta limitaciones parciales sólo en los casos especialmente determinados por la ley.
I.La muerte pone fin a la personalidad. II.Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo.
ARTÍCULO 2. (FIN DE LA PERSONALIDAD Y CONMORIENCIA).- Leer más »
I.El nacimiento señala el comienzo de la personalidad. II.Al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pudiera favorecerle, y para ser tenido como persona basta nacer con vida. III.El nacimiento con vida se presume, salva la prueba contraria, siendo indiferente que se produzca naturalmente o por procedimientos quirúrgicos.