ARTÍCULO 344. (RECURSOS).
I.Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. II.Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido.
I.Las resoluciones que resuelvan los incidentes, admitirán recurso de reposición con alternativa de apelación. II.Si las resoluciones se pronuncian antes de sentencia se concederán en el efecto diferido.
I.La resolución que rechace un incidente condenará en costas, costos y multas a la parte incidentista, que se aumentarán en progresión geométrica, hasta cinco veces, en caso de nuevos incidentes rechazados a la misma parte. II.La resolución también contendrá, en su caso, la declaratoria de temeridad por la conducta del incidentista o su abogado, imponiéndose
Los incidentes que se plantearen en el curso de una audiencia se formularán verbalmente y, oída la parte contraria, se decidirán de inmediato.
I.El proceso incidental que se planteare fuera de la audiencia se formulará por escrito y se sustanciará previo traslado a la contraparte para que sea contestado dentro de tres días. II.Tanto con la demanda incidental como con la contestación, las partes acompañarán las pruebas pertinentes, si se tratare de cuestiones que así lo requieran. La
Si el incidente promovido fuere manifiestamente improcedente, la autoridad judicial deberá rechazarlo sin más trámite, fundando su decisión.
Toda cuestión accesoria con el objeto principal del litigio y no sometida a un procedimiento especializado, se tramitará por la vía incidental.
Los incidentes no suspenderán la prosecución de la causa principal, a menos que la Ley expresamente lo señale.
I.Cuando por disposición de la Ley o lo acordado en el contrato, o para asegurar la ejecución forzada de los bienes, objeto del litigio, fuere procedente la prohibición de contratar sobre determinados bienes, la autoridad judicial ordenará la medida, individualizando el objeto de la misma y disponiendo su inscripción en los registros correspondientes, así como