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Artículo 446. (TRÁMITE).

I. Admitida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, la autoridad judicial valorará la pretensión y dispondrá la citación, cuando corresponda. II. De no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución. III. En caso de oponerse la o […]

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Artículo 440. (ACTOS DE LA AUDIENCIA).

En la audiencia se realizarán las siguientes actuaciones: a)Se instalará la misma a cargo de la autoridad judicial y se ordenará que por secretaría se verifique la asistencia de las partes y sus abogados. b)Se procederá a la ratificación de la demanda y de la contestación, o alegación de hechos nuevos. c)Los incidentes que se

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