Artículo 446. (TRÁMITE).
I. Admitida la solicitud con el cumplimiento de los requisitos formales y adjuntando los títulos o documentos en que se funde la pretensión, la autoridad judicial valorará la pretensión y dispondrá la citación, cuando corresponda. II. De no presentarse oposición a la pretensión, la autoridad judicial emitirá resolución. III. En caso de oponerse la o […]