Artículo 399. (CONCESIÓN DEL RECURSO Y REMISIÓN DEL EXPEDIENTE).
I. Con la contestación del recurso o vencido el plazo para el efecto, la autoridad judicial concederá el recurso y ordenará de oficio la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo, en el plazo máximo de tres (3) días. Notificadas las partes con el auto de concesión la o el recurrente deberá proveer el importe […]
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