SUBSECCIÓN III
APELACIÓN EN EL EFECTO DIFERIDO
Con la recepción, el tribunal de apelación, decretará su radicatoria y se obrará conforme al Artículo 385 del presente Código.
I. Previa notificación a las partes, la autoridad judicial remitirá el recurso y las piezas del expediente al superior, dentro del plazo máximo de veinticuatro (24) horas de concedido el recurso. II. Cuando la autoridad judicial no tenga nada que tramitar o ejecutar, remitirá el expediente original dispensando las fotocopias legalizadas.
I. Al conceder apelación en el efecto devolutivo, la autoridad judicial señalará las piezas estrictamente necesarias para su fotocopia legalizada. Las partes podrán pedir se agreguen otras piezas que consideren necesarias, siempre que no resulten duplicadas. II. Si fueran varios los apelantes contra una misma resolución se hará una sola fotocopia legalizada. La autoridad judicial,
Artículo 388. (CONCESIÓN Y SEÑALAMIENTO DE PIEZAS). Leer más »
Ejecutoriado el Auto de Vista se devolverá el expediente al inferior dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, bajo responsabilidad de la o el secretario.
I. El Auto de Vista podrá ser: a)Inadmisible, si fuera presentado fuera de término o no contenga el agravio. b)Confirmatorio total, con costas en ambas instancias. c)Revocatorio total o parcial, sin costas. d)Anulatorio o repositorio, con responsabilidad al inferior. II. Si ambas partes fueren apelantes, no habrá condenación en costas.
El Auto de Vista, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior, que hayan sido objeto de la apelación.
En segunda instancia, el tribunal de apelación resolverá el recurso de manera anticipada en cualquier momento por unanimidad de votos y en los casos siguientes: a)Si existiere jurisprudencia del tribunal sobre el caso y éste decidiera mantenerla. b)Si se tratara de cuestiones simples o reiteradamente consideradas por el tribunal. c)Si hubieran razones manifiestas de urgencia.
I. Excepcionalmente, las partes podrán ofrecer pruebas en el escrito de apelación o de contestación de la misma, en los siguientes casos: a)Cuando, admitidas las pruebas en primera instancia, no se hayan recibido por causas no imputables a las partes que las ofrecieron. La audiencia oral se circunscribirá a producirlas o cumplir los requisitos que
Artículo 383. (EXCEPCIONALIDAD DE LA PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA). Leer más »