editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

Artículo 357. (PROVIDENCIAS).

I. Las providencias son decisiones judiciales necesarias para el desarrollo del procedimiento, se las adopta sin mayor trámite y son de simple ejecución en el plazo de veinticuatro (24) horas de la necesidad que les dio origen cuando sean adoptadas fuera de audiencia. Requieren expresarse por escrito, además de especificar lugar, fecha y firma de […]

Artículo 357. (PROVIDENCIAS). Leer más »

Artículo 356. (PRESUNCIONES).

I. La presunción legal estará calificada por la Ley y no estará sujeta a prueba. II. La presunción judicial estará basada en el razonamiento lógico de la autoridad judicial, su experiencia y sus conocimientos, y a partir de presupuestos acreditados en el proceso, que en conjunto sean claros, contundentes y concordantes. Ésta será aplicada mientras

Artículo 356. (PRESUNCIONES). Leer más »

Artículo 352. (INSPECCIÓN JUDICIAL).

La autoridad judicial podrá ordenar de oficio o a pedido de parte, el reconocimiento judicial de lugares o cosas y la concurrencia de peritos y testigos a la audiencia, la que no se suspenderá aún por inconcurrencia de una de las partes, deberá ser verificada con anterioridad a la audiencia en que reproduzca la prueba.

Artículo 352. (INSPECCIÓN JUDICIAL). Leer más »